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Posesión de un Inmueble en Colombia.

  • Foto del escritor: Impacto legal Estrategico
    Impacto legal Estrategico
  • 14 jul 2025
  • 2 Min. de lectura

En Colombia, el derecho a poseer un inmueble está reconocido legalmente, aunque es distinto del derecho de propiedad. Muchas personas adquieren predios y los ocupan sin ser formalmente propietarios, ya sea por herencia informal, compraventa sin registro o abandono del anterior dueño. Por eso, el proceso de posesión tiene gran relevancia en el ámbito inmobiliario.



¿Qué es la posesión?


Según el Artículo 762 del Código Civil Colombiano, la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño. Esto significa que una persona ocupa un bien y actúa como si fuera su propietario, aún sin tener título inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos.

tipos de posesión

  • Posesión regular: Cuando existe un justo título y se ha actuado de buena fe.

  • Posesión irregular: Cuando no hay título o la posesión se ha adquirido de manera informal, pero con ánimo de dueño.


Requisitos para adquirir propiedad por posesión (usucapión)


El poseedor puede solicitar que se le declare propietario del inmueble si cumple ciertos requisitos establecidos en el Artículo 2532 del Código Civil, mediante un proceso llamado prescripción adquisitiva de dominio. Estos son:


  1. Posesión pública, pacífica, continua y no interrumpida.

  2. Que se ejerza con ánimo de dueño.

  3. En inmuebles urbanos, el tiempo mínimo es de 10 años sin título, o 5 años si se posee de buena fe y con justo título.

  4. En zonas rurales, aplican los mismos términos dependiendo de la situación.



¿Cómo se formaliza la posesión?


La posesión no equivale a propiedad. Para que un poseedor se convierta legalmente en propietario, debe acudir a la jurisdicción civil e iniciar un:



Proceso de pertenencia (prescripción adquisitiva de dominio).


  1. Demanda ante juez civil del lugar donde está ubicado el inmueble.

  2. Anexar pruebas: certificación catastral, certificado de tradición del inmueble (que muestre que no es del demandante), declaraciones juradas de vecinos o testigos, fotos, pagos de impuestos, servicios, etc.

  3. El juez, si encuentra mérito, declara al poseedor como propietario mediante sentencia.

  4. Esta sentencia se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, lo cual formaliza la propiedad.

 
 
 

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