La Corte Constitucional declara inexequible el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021: registro de propiedad inmueble no es un servicio público esencial
- Impacto legal Estrategico
- 30 jul 2025
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La Corte Constitucional emitió una importante sentencia en la que declaró inexequible el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021, norma que establecía que el registro de la propiedad inmueble sería considerado un servicio público esencial en el contexto de los procesos catastrales multipropósito y programas de vivienda rural.
Este pronunciamiento fue adoptado mediante decisión del 6 de marzo de 2025, en ejercicio del control constitucional sobre las leyes expedidas por el Congreso de la República. La Corte determinó que la inclusión de este artículo violaba el principio de unidad de materia, consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política de Colombia.
¿Qué decía el artículo declarado inexequible?
El artículo 129 contemplaba que el registro de la propiedad inmueble debía ser tratado como un servicio público esencial, administrado por el Estado, con el objetivo de facilitar la formalización de la propiedad, especialmente en zonas rurales, y articularse con los esfuerzos en catastro multipropósito y proyectos de vivienda de interés rural.
¿Por qué lo declaró inexequible la Corte?
La Corte consideró que dicha disposición no guardaba una conexidad temática ni causal directa con el objeto general de la Ley 2159 de 2021, norma que correspondía a la ley anual del presupuesto general de la Nación para la vigencia 2022. Al tratarse de una ley de contenido fiscal y presupuestal, no podía incluir disposiciones materiales o estructurales sobre el régimen de servicios públicos o el sistema registral.
Esta inclusión generaba un desajuste en la coherencia normativa y vulneraba los principios de legalidad, jerarquía normativa y reserva de ley estatutaria para ciertos temas. Así, la Corte reafirmó la necesidad de que el legislador respete la técnica legislativa, la coherencia interna de las normas y los procedimientos constitucionales.
Impacto de la decisión
Este fallo no desconoce la importancia del acceso al registro de propiedad como instrumento de seguridad jurídica, formalización y desarrollo rural. Sin embargo, enfatiza que su declaración como servicio público esencial requiere un debate legislativo autónomo, separado de normas de trámite presupuestal, y con la debida justificación constitucional y legal.
Con esta sentencia, la Corte recuerda que el respeto a la unidad de materia no es una formalidad vacía, sino una garantía de transparencia, seguridad jurídica y deliberación democrática en la producción normativa.




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